Debido a causas ajenas al Servicio de Rentas Internas que han generado intermitencias en su plataforma tecnológica, mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000034 se amplían los plazos para la presentación de anexos y declaraciones de aquellos contribuyentes cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 1, 2, 3 o 4, quienes por única vez podrán cumplir dichas obligaciones según el siguiente calendario:
NOVENO DÍGITO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD /RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO |
NUEVO VENCIMIENTO (HASTA) |
1 |
10 de julio de 2021 (que por aplicación de la normativa tributaria se trasladan al 12) |
21 de julio de 2021 |
2 |
12 de julio de 2021 |
23 de julio de 2021 |
3 |
14 de julio de 2021 |
27 de julio de 2021 |
4 |
16 de julio de 2021 |
29 de julio de 2021 |
La RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000034 entra en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
Fuente SRI.