SRI amplía plazo para la presentación de anexos tributarios y declaraciones

SRI amplía plazo para la presentación de anexos tributarios y declaraciones

SRI amplía plazo para la presentación de anexos tributarios y declaraciones debido a intermitencias registradas en su plataforma tecnológica. Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000034, el Servicio de Rentas Internas estableció nuevos plazos para determinados contribuyentes.

 

La medida aplica a los contribuyentes cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 1, 2, 3 o 4. De esta manera, el SRI amplía plazo para la presentación de anexos tributarios y declaraciones conforme al calendario establecido en dicha resolución.

NOVENO DÍGITO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD /RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

NUEVO VENCIMIENTO (HASTA)

1

10 de julio de 2021 (que por aplicación de la normativa tributaria se trasladan al 12)

21 de julio de 2021

2

12 de julio de 2021

23 de julio de 2021

3

14 de julio de 2021

27 de julio de 2021

4

16 de julio de 2021

29 de julio de 2021

La RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000034 entra en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

Fuente SRI.

Importancia de cumplir con los nuevos plazos

La ampliación de los plazos permite a los contribuyentes contar con tiempo adicional para cumplir con la presentación de sus obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas por el SRI. Es importante verificar el noveno dígito del RUC y revisar el calendario correspondiente antes de realizar cada declaración o presentar los anexos requeridos.

Para evitar errores o incumplimientos, también es recomendable mantener organizada la información contable y tributaria que respalda las declaraciones. Una adecuada revisión de los documentos y de las fechas de vencimiento facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones ante la Administración Tributaria.

Asimismo, los contribuyentes deben conservar los comprobantes y respaldos relacionados con sus declaraciones y anexos tributarios. Mantener esta documentación organizada facilita futuras revisiones y permite atender oportunamente cualquier requerimiento emitido por el SRI.