La recaudación tributaria de agosto de 2021 creció un 19%

El Servicio de Rentas Internas (SRI) recaudó USD 1.073 millones durante agosto de 2021, lo que representa un crecimiento del 19% en relación con el mismo mes del año anterior. Son USD 169 millones más respecto a agosto de 2020.

Marisol Andrade, directora general del SRI, informó que la recaudación total de enero a agosto del 2021 asciende a USD 9.163 millones, es decir 13% más que el mismo período del 2020.

“De enero a agosto de 2021 se recaudaron USD 1.054 millones más que en los mismos meses del año anterior, esto como resultado de las acciones de cobro y control ejecutadas por el SRI, así como también, producto de la reactivación económica del país”, destacó Andrade.

Con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), señaló que de enero a agosto de 2021 se recaudaron USD 4.152 millones, esto es un crecimiento del 20% en relación con el 2020; mientras que la recaudación mensual (agosto de 2021) fue de USD 547 millones, lo que significó un crecimiento del 30% en relación con el mismo mes de 2020.

Por concepto de Impuesto a la Renta, de enero a agosto de 2021 se recaudaron USD 3.056 millones, 3% más que en el mismo período de 2020. Solo en agosto de 2021 se registró una recaudación de USD 308 millones por este impuesto, es decir, 4% de incremento en relación con el mismo mes de 2020.

La directora general del SRI atribuye estos resultados a los procesos de control ejecutados por la Administración Tributaria para verificar el correcto pago de tributos, en apego a la normativa tributaria vigente, y al cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Para más información visite www.sri.gob.ec

SRI amplía plazo para la presentación de anexos tributarios y declaraciones

Debido a causas ajenas al Servicio de Rentas Internas que han generado intermitencias en su plataforma tecnológica, mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000034 se amplían los plazos para la presentación de anexos y declaraciones de aquellos contribuyentes cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 1, 2, 3 o 4, quienes por única vez podrán cumplir dichas obligaciones según el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD /RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

NUEVO VENCIMIENTO (HASTA)

1

10 de julio de 2021 (que por aplicación de la normativa tributaria se trasladan al 12)

21 de julio de 2021

2

12 de julio de 2021

23 de julio de 2021

3

14 de julio de 2021

27 de julio de 2021

4

16 de julio de 2021

29 de julio de 2021

La RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000034 entra en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

Fuente SRI.